1 de diciembre de 2007

Contrato sanitario 1878


Gaceta de Madrid

Real orden resolviendo que se debe dejar sin efecto la providencia apelada del Gobernador de la provincia de Salamanca, que anuló un acuerdo de la Junta municipal de Villavieja, por el que se separó de sus cargos al Médico D. Melitón Alvarez y al Farmacéutico D. Miguel Fernández.

Publicación: 29/08/1879, nº 241
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 687 - 687


La Sección de Gobernación del Consejo de Estado ha emitido el siguiente dictamen:

Excmo. Sr.: La Junta municipal de Villavieja, Salamanca, en sesión de 20 de mayo de 1874 acordó prorrogar hasta 30 de Junio de 1878 el contrato que para la asistencia de los enfermos pobres había celebrado con el médico D. Melitón Álvarez y con el farmacéutico D. Miguel Fernández.

En 20 de mayo del año últimamente citado la Alcaldía hizo saber a ambos facultativos que el Ayuntamiento y asamblea de asociados habían acordado "que desde la misma fecha para el 30 de Junio próximo quedaban deshauciados del cargo que desempeñaban".
Contra este acuerdo recurrieron los interesados al Gobernador, el cual, de conformidad con el dictamen de la Comisión provincial, dejó sin efecto todo lo actuado por la Junta municipal, considerando que carecía de competencia para anular por sí sola la eficacia de los contratos cuya subsistencia y cumplimiento se reclamaba.

El Ayuntamiento acude a este Ministerio solicitando que se deje sin efecto tal providencia, y en si virtud ha sido remitido el expediente de Real orden a informe de esta Sección.

Al proponer la resolución definitiva que estima legal, observa que la separación de los titulares coincide precisamente con el día en que se concluía la prórroga del contrato, y en consecuencia el acuerdo apelado ante el Gobernador no podía versar, como este dice, sobre la subsistencia y cumplimiento de aquel, puesto que había concluido, y era evidente la intención de no prorrogarle nuevamente, sino sobre las atribuciones de la Junta municipal para separar a los interesados.

Alegan éstos que debió de avisárseles con dos meses de anticipación, y no con 40 días, como se verificó; pero el reglamento de 24 de Octubre de 1873, vigente cuando se prorrogó el contrato en 1874 y cuando se decretó la separación en 1878, nada establece acerca del particular, y por tanto la Junta mencionada no infringió la ley en su acuerdo, dictado dentro de la esfera de sus facultades.

Conveniente sería sin embargo que a fin de evitar perjuicios a los Facultativos se restableciese el aviso que con dos meses de anticipación deban dar las Municipalidades a los médicos titulares que cesan en el desempeño de su cometido; pero mientras tal disposición no se restablezca, preciso es reconocer que no existe plazo dentro del cual haya de darse el aviso de que se deja hecho referencia.
Opina por tanto la Sección que se debe dejar sin efecto la providencia apelada, y declarar subsistente el acuerdo de la Junta municipal, por el que se separó de su cargo a D. Melitón Álvarez y a D. Miguel Fernández".

Y conformándose S. M. el REY (Q.D.G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.

De real orden lo digo a V.S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 3 de Julio de 1879.
SILVELA
Sr. Gobernador de la provincia de Salamanca.