31 de enero de 2012

¡Menudo juicio!

Lo de la Justicia en España ha sido casi siempre "de película". Somos un pueblo que por "quítame esas pajas" montamos un tinglado de jueces, abogados y demás de padre y muy señor mio. Vean, vean lo que contaba el Adelanto en mayo de 1912 por un "robo" de un trozo de jamón valorado entonces en una peseta y una panilla (unidad de medida para aceite que era la cuarta parte de una libra, es decir poco mas de 100 gramos) de aceite cuyo valor estimado era de quince céntimos.Y encima resultó que .... ¡pero leámoslo!



La sustracción de un trozo de jamón, que pericialmente fue tasado en una peseta, y una panilla de aceite, que se justipreció en quince céntimos, ha sido motivo para instruir toda una causa, y que por consecuencia de ella hayan estado recluidos en prisión preventiva desde el mes de Agosto último hasta el día de ayer dos ancianos de setenta y tantos años, matrimonio, y otro individuo de unos cincuenta. Seguramente no le queda gana a estos tres sujetos de volver a comer jamón ni paladear aceite, pues lo que han sufrido ha tenido para ellos peores consecuencias que una indigestión por muy fuerte que hubiere sido. Conste, sin embargo, aunque parezca anormal, que ningún exabrupto se ha cometido con ellos, porque todo el procedimiento seguido está de perfecto acuerdo con las exigencias de la ley. Cúlpese de esto al Código penal, que a gritos reclama ser reformado. Basta de preámbulos y allá va el hecho, origen de la causa a que nos referimos, que ayer se vio en la sala primera, ante el jurado del partido de Vitigudino.
En sentir del teniente fiscal señor Hebrero, los procesados Miguel Hernández Gajate, Pablo Tetilla Téllez y María Antonia Cardoso, puestos de acuerdo, el 17 de Agosto último, practicaron un boquete en el tejado de la casa de Casilda Cañizo Rur, vecina de San Felices de los Gallegos, y penetrando por él en las habitaciones, registraron varios muebles y sustrajeron un trozo de jamón y una panilla de aceite, valuado todo en una peseta y quince céntimos.
Así referido el hecho, lo calificaba como constitutivo de un delito de robo en casa habitada, y de él consideraba autores a los tres encartados. El letrado señor González Martín , defensor de los tres procesados, afirmaba que en la ocasión de autos no sustrajeron nada y que lo ocurrido fue lo siguiente: Pablo Tetilla avisó a su sobrino Miguel para que le acompañase a arreglar el tejado de su casa, lindante con el de Casilda; ya en el tejado, tan pronto como quitaron algunas tejas, se cayeron unos cuartones y se abrió el boquete que los puso en comunicación con la casa de Casilda, a cuyas habitaciones bajaron para quitar los escombros que cayeron, y entonces anduvieren por allí por mera curiosidad.
Aparte de la versión de las partes, conviene hacer notar otra anomalía del proceso. Cuando ocurrió el suceso, la perjudicada Casilda se hallaba ausente del pueblo, y al régresar aunque notó algún desorden en la casa, parece ser que no le dio importancia; pero la procesada María, creyendo que veintitrés duros que tenía los había guardado en un sitio en lugar de otro, denunció el hecho, y por ello se empezaron a instruir diligencias, siendo detenido el Miguel, quien al declarar hizo cargos contra la María y el Pablo, acusándoles de haber penetrado con él en la casa de la Casilda y sustraído el jamón. Se buscaban los veintitrés duros y parecieron, porque la María los encontró en sitio distinto al en que suponía que los había guardado; lo que no pareció fue el jamón y el aceite, que a buen precio han pagado los tres encartados, ignorando el alcance que tenían las manifestaciones que hicieron. Parece que ayer, en el juicio, aconsejados, dijeron la verdad que era lo que su defensor sostuvo. Único testigo que compareció fue la perjudicada Casilda, y aunque debía ser de cargo, en realidad no lo fue. El ministerio público y la defensa razonaron sus conclusiones, y respectivamente pidieron al jurado veredicto en consonancia con lo que cada cual sostenía. Hizo luego el resumen de las pruebas el presidente de la sección de Derecho, señor Casas, cumpliendo su misión conforme determina la ley. Retirado el jurado a deliberar, resolvió la cuestión de acuerdo con lo pretendido por el defensor señor González Martín, contestando en sentido negativo las tres preguntas de que constaba el veredicto, y en vista de ser de inculpabilidad, la sala se retiró a dictar sentencia, en la que absolvió a Miguel Hernández Gajate, Pablo Tetilla Téllez y María Antonia Cardoso, declarando las costas de oficio y ordenando que inmediatamente fuesen puestos en libertad, de la que poco después disfrutaron. El juicio terminó a la una. Este proceso, que carece en absoluto de importancia, le ha costado al Estado unos cientos de pesetas.